• La cuenta personal de formación
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  • La cuenta personal de formación
  • Los empleados se vuelven actores de su formación

    Esta reforma apunta a volver los empleados actores de la evolución de sus competencias con el establecimiento de la Cuenta Personal de Formación (CPF).

    El CPF permite a su titular de tener un crédito de tiempo formación obtenido gracias a su actividad profesional desde la edad de 16 años hasta la jubilación. Se substituye al Derecho Individual a la Formación (DIF) y es totalmente transferible en caso de cambio o de pérdida de empleo.

    Cada empleado trabajando a tiempo completo adquiere 24 horas al año hasta la adquisición de un crédito de 120 horas, después 12 horas al año con un límite máximo total de 150 horas. A este crédito se añaden las horas adquiridas con el DIF hasta el 31 de diciembre 2014 que fueron transferidas en el CPF y que podrán estar utilizadas hasta el 31 de diciembre 2020.

    La gestión de la cuenta CPF no forma parte de las responsabilidades de la empresa pero de la Caja de Depósitos y Préstamos. El empleador informará anualmente este organismo de las horas trabajadas por sus empleados vía, desde el 1 de enero 2016, la Declaración Social Nominativa (DSN). Cada titular sabrá el número de horas creditadas en su cuenta al acceder a un espacio personal (www.moncompteformation.gouv.fr).

    Las formaciones elegible a la cuenta personal de formación permiten : adquirir una calificación o conocimientos básicos o estar acompañado para la validación de la experiencia adquirida (VAE).

    Durante su tiempo de trabajo, el titular tiene que obtener la autorización de su empleador para utilizar su crédito de horas pero puede utilizarlo como quiera fuera de las horas de trabajo.

  • La reforma de la formación profesional entró en vigor desde el 1 de enero 2015. Tiene consecuencias para el empleador y el empleado. Detalles.

    Olga Romulus
    (Expert-comptable / Direction des Relations Extérieures)

     

    La reforma de la formación profesional entró en vigor desde el 1 de enero 2015 y tiene consecuencias :
    • un refuerzo de los derechos de los empleados,
    • un incremento de las obligaciones del empleador,
    • una preservación del nivel de gastos.

    Te proponemos un resumen rápido de las nuevas modalidades establecidas por esta reforma.

  • La cuenta personal de formación
  • Los OPCA, colectores únicos

    Los OPCA se vuelven el colector único de las diferentes contribuciones financiando el sistema de formación profesional continua.

    Para las empresas con menos de 10 empleados, mantenimiento de una contribución igual al 0,55% de la masa salarial participando a la financiación del plan de formación y de los contratos/periodos de profesionalización.

    Para las empresas de 10 empleados o más, establecimiento de una contribución única de 1% para la financiación del plan de formación, de los contratos/periodos de profesionalización, de los permisos individuales y de las formaciones de los demandantes de empleo.

    Ahora, el empleador ya no podrá imputar sus gastos de formación sobre lo que tiene pagar a sus OPCA.

     

    Entrevista profesional

    Esta modificación apunta al desarrollo de la relación entre empleados y empleador vía la entrevista profesional.

    La entrevista profesional tiene como objetivo de estudiar las perspectivas de la evolución profesional del empleado especialmente en términos de calificaciones y empleo.

    Esta entrevista no apunta a la evaluación del trabajo del empleado.

    Da lugar a la redacción de un documento escrito y una copia esta dada al empleado.

    Esta entrevista tiene que estar organizada todos los 2 años y tiene que estar propuesta después de ciertas suspensiones de contrato como por ejemplo el permiso de maternidad, bajas por enfermedad de larga duración (6 meses)…

    Todos los 6 años : una evaluación de la carrera profesional del empleado permite verificar si las entrevistas profesionales bianuales tuvieron lugar y si el empleado tuvo una formación, adquirió una certificación o benefició de una progresión salarial o profesional.

  • Compte personnel de formation - Mode d'emploi
  • ¿Cuales son los riesgos para el empleador en cuento a las formación profesional?

    En general, en caso de un contencioso después de la extinción del contrato de trabajo, el empleador puede estar condenado por falta de adaptación de los empleados a la evolución de su empleo y por consiguiente a pagar los daños y perjuicios.

    En caso de impago de la contribución, el empleador adeudará la contribución incrementada y tendrá que abonar al Trésor Public la diferencia entre esta contribución incrementada y el importe percibido por los OPCA.

    Después de une extinción del contrato, la falta de entrevista puede ser sancionado severamente con el pago de los daños y perjuicios al empleado, especialmente si perdió una oportunidad de formarse.

  • Cuando se compruebe que la formación profesional sigue ser una cuestión menor para la mayoría de los TPE resultando de una falta de recursos o dificultades de organización, la progresión de las acciones de los empleados y las nuevas ambiciones suscitadas por el CPF tienen que incitar, en el futuro, los empleadores a ser atentos a este tema.

    Los empresarios podrán encontrar un socio atento con sus OPCA. Un consejo especializado en la gestión de los empleados (contable o abogado)  puede también acompañarte.

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